Anonimizar contratos de prestación de servicios B2B y SaaS para revisión y plantillas – Anonimización conforme al RGPD según Código de Comercio art. 57 (buena fe); Código Civil art. 1544 (arrendamiento de servicios); RGPD art. 6(1)(b)
Un contrato de servicios B2B es un acuerdo mercantil por el que el prestador se obliga a ejecutar una prestación a cambio de precio. Estos contratos, incluidos los de SaaS, identifican al prestador y al cliente por razón social, CIF, representantes y condiciones económicas, amparados por el Código Civil art. 1544, el principio de buena fe del Código de Comercio art. 57 y el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, aplicable en toda la UE desde el 25 de mayo de 2018). anonym.legal seudonimiza estos datos para que el contrato pueda revisarse externamente o servir como plantilla sin exponer relaciones comerciales.
Cuándo se aplica
Aplica cuando contratos de servicios TI, consultoría, SaaS o servicios profesionales deben compartirse con asesores jurídicos externos para revisar SLAs, cláusulas de propiedad intelectual o responsabilidad, o cuando se emplean como base para nuevos contratos con clientes.
Cómo lo gestiona anonym.legal
- Sube el contrato de servicios o SaaS en PDF o DOCX a anonym.legal.
- El motor detecta razón social, CIF, domicilio, representantes legales, correos corporativos e IBANs de ambas partes.
- Cada parte recibe una denominación neutra coherente en todo el contrato, incluidos anexos de servicio y SLA.
- Las obligaciones de servicio, niveles de SLA, condiciones de pago, propiedad intelectual y limitaciones de responsabilidad se conservan íntegros.
- Se genera el mapa de reversión cifrado.
- El contrato seudonimizado se exporta en el mismo formato para revisión o uso como plantilla.
- El lote de contratos permite analizar condiciones de SLA o responsabilidad por tipo de cliente sin revelar identidades.
Qué proporciona usted
- Contrato de servicios o SaaS en PDF o DOCX
- Anexos de SLA y especificaciones de servicio
- DPA o cláusula de encargo de tratamiento si está integrada
- Indicación de si las tarifas deben seudonimizarse
Limitaciones y precauciones
- anonym.legal no evalúa la adecuación de los SLAs ni la cobertura de las cláusulas de responsabilidad; esa valoración corresponde al asesor jurídico. Según el Código Civil art. 1258, las partes deben ejecutar el contrato conforme a la buena fe contractual, principio que la seudonimización no altera.
- Cláusulas de propiedad intelectual que hagan referencia a desarrollos muy específicos pueden ser indirectamente identificables.
- La seudonimización no modifica las obligaciones de cumplimiento del RGPD derivadas del contrato de servicios.
Preguntas frecuentes
¿Pueden seudonimizarse también los contratos SaaS con cláusulas de tratamiento de datos?
Sí. Los contratos SaaS que incluyen cláusulas de encargo de tratamiento (RGPD art. 28) pueden procesarse íntegros. El DPA integrado se seudonimiza junto con el contrato principal, conservando las obligaciones de seguridad y las medidas técnicas y organizativas como contenido estructural. El incumplimiento de estas obligaciones (arts. 28 y 32 RGPD) puede acarrear sanciones de hasta 10 000 000 EUR o el 2 % del volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, conforme al RGPD art. 83(4).
¿Cómo se tratan los anexos de SLA con métricas de disponibilidad?
Los anexos de SLA se procesan como parte del documento principal. Los identificadores de las partes se seudonomizan de forma coherente, mientras que las métricas de disponibilidad, tiempos de resolución y penalidades se conservan íntegros como datos técnicos estructurales.
¿La cláusula de ley aplicable se conserva tras la seudonimización?
Sí. La cláusula de ley aplicable —incluyendo referencias al Reglamento Roma I (CE 593/2008) si el contrato tiene carácter internacional— se conserva íntegra. Las referencias a la jurisdicción pactada también se mantienen como dato estructural. En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), completa el régimen del RGPD aplicable a los datos de las partes del contrato de servicios.